Reciente resolución MAP modifica quienes deben cerrar o permanecer abiertos por efectos pandemia

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la ley Nurn. 41-08 de Funcion Publica, del 16 de enero de 2008, dicta la siguiente:

Resolucion Num.161-2020 Que modifica las Resoluciones Nums. 058-2020 y 059-2020, las cuales determinan los entes y organos de la Administracion

Publica que deben cerrar 0 permanecer abiertos con actividades al minimo para prevenir y mitigar los efectos de la pandemia del CORONAVIRUS.

CONSIDERANDO: Que la Constitucion Dominicana ha definido en su articulo 262 como estados de excepcion, aquellas situaciones extraordinarias que afectan 0 amenazan gravemente la seguridad de la Nacion, de las instituciones y de las personas, frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias de las autoridades publicas, Que dentro de los estados de excepcion consagrados en la carta sustantiva se encuentra el Estado de Emergencia, considerado como aquella situacion que perturbe 0 amenace perturbar de forma grave e inminente el orden economico, social, medioambiental del pais, 0 que constituya una calamidad publica.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha establecido el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sabados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., desde el 28 de septiembre al 17 de octubre de 2020.

CONSIDERANDO: Que por atribuciones de la ley Nurn. 41-08 de Funcion Publica compete al Ministerio de Adrninistracion Publica, dictar las instrucciones generales sobre la gestion de recursos humanos en la Administracion Publica, y sobre todo garantizar que

pomodichagestion se haga de manera efectiva y satisfactoria para todos los servidores publicos, para la ciudadania en general.

CONSIDERANDO: Que, del mismo modo, la Ley Organica de la Adrninistracion Publica Nurn. 247-12, establece que el Ministerio,d~ .Adrninistracion Publica, es el 6rgano rector de los servicios publicos y del fortalecimiento institucional, pudiendo en ese mismo tenor adoptar las medidas pertinentes dirigidas al logro de tales objetivos legales.

VISTA: La Constitucion de la Republica Dominicana, proclarnada el 13 de junio de 2015.

VISTA: Ley Num, 41-08 de Funcion Publica, del 16 de enero del 2008.

VISTA: Ley Nurn. 247-12 Organica de la Adrninistracion Publica, del 9 de agosto de 2012.

VISTO: EI Decreto Nurn, 504-2020, que extiende el toque de queda en el territorio nacional por un periodo de veinte (20) dias, del 28 de septiembre de 2020.

VISTA: La Cornunicacion del Despacho del Ministro de Salud Publica Num. MSP-DESP-00547-2020, de fecha 29 de septiembre de 2020.

EI Ministro de Administraci6n Publica (MAP),

Con el objetivo de que las instituciones publicas continuen brindando servicios de calidad a la poblacion, y en el entendido de que el fin del Estado es el bien cornun de la ciudadania, y en atencion al Decreto Nurn. 504-20 que reduce el horario del toque de queda, tomando esta medida en consideracion:

RESUELVE:

Articulo I.- Restablecer el horario laboral oficial y normal determinado en cad a uno de los entes y organos que conforman la Adrninistracion Publica, para 10 cual deben instruir a sus areas de Recursos Humanos a los fines de lIevar el registro y control establecido en las mismas.

Articulo 2.- Siempre y cuando las condiciones de infraestructuras de las instituciones publicas y sus oficinas 10 permitan, reincorporar el 100% del personal a prestar servicios de forma presencia]. En las instituciones que por razones de lirnitacion de espacio no se pueda mantener el distanciamiento requerido, para evitar el contagio del COVID-19, se debera imcorporarar el 75% de su plantilla de Servidores publicos.

Articulo 3.- Mantener bajo la rnodalidad de trabajo remoto0teletrabajo a loscolaboradores que sobrepasan los 65 aries de edad, las embarazadas, asf como los que padezcan enfermedades calificadas de alto riesgo sin importar la edad, como son: Cancer, Asma moderada a cronica, enfermedad renal cronica, diabetes mellitus tipo II, afecciones cardfacas graves, personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) a causa de trasplante de rnedula osea 0 de organos, VIH, el uso de corticoides 0 del uso de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario, 0 cualquier otra enfermedad que las autoridades sanitarias consideren.

Articulo 4.- Continuar con la aplicacion de los protocol os establecidos por las autoridadescompetentes a fin de evitar la propagacion del COVID-19 y que los centros de trabajo no se conviertan en un foco de contagio.

Articulo 5.-Se requiere el usc obligatorio de mascarillas en las instituciones publicas, comomedida esencial para controlar la propagacion del COVID-19, cuyo incumplimiento sera sancionado con las disposiciones que establece la Ley Nurn. 42-0 I, General de Salud, del 8 de marzo de 200 I .

Articulo 6.-Las medidas contempladas en la presente resolucion tienen efecto inmediatoy se mantendran vigentes hasta la declaracion del cese del estado de emergencia decretado por el Presidente de la Republica 0 al menos con la intervencion de otra disposicion legal en contrario de igual jerarqufa 0 superior.

DADA: En la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, RepublicaDominicana, a los dos (02) dias del mes de Octubre del afio Dos Mil Veinte (2020), afio 177 de la independencia y 158 de la Restauracion de la Republica.

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